titulo_tema2a

 

Compromisos

Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948

Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos fundamenta los derechos humanos en la "dignidad intrínseca" de todas las personas.

La Declaración consagra el principio de igualdad de los derechos humanos al proclamar que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (artículo 2)

Aunque la Declaración carece del carácter vinculante de un tratado, ha adquirido aceptación universal como autoridad moral en materia de derechos humanos. Muchos países han citado la Declaración o incluido sus disposiciones en sus leyes básicas o constituciones, y muchos pactos, convenios y tratados de derechos humanos posteriores se han basado en sus principios.


Pacto internacional de derechos civiles y políticos, 1966, su Protocolo Facultativo, 1966

El Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP) fue aprobado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1966. Sin embargo, no fue hasta 10 años después que recibió las firmas suficientes para entrar en vigor. Al ser un Pacto tiene fuerza de ley para los países que lo han ratificado.
El PIDCP desarrolla una serie de derechos civiles y políticos que tienen como finalidad fijar los límites del poder estatal, protegiendo a las personas frente a los excesos del poder del Estado. El principio de igualdad queda recogido en el Artículo 3 que establece: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto”.

En su artículo 25 indica que “todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2 [sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social], y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.


Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969

Su Artículo 1 establece que: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

El artículo 23; Derechos Políticos, señala que “todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.


Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979 y su Protocolo Facultativo, 1999 (Ver CEDAW)


La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) representa el estatuto internacional de derechos para las mujeres y referencia obligatoria en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Fue aprobada en por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, entrando en vigor en 1981.

En el preámbulo de la Convención se constata que, a pesar de los instrumentos jurídicos existentes que consagran la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, la discriminación contra la mujer sigue existiendo en todas las sociedades y se reafirma que ésta atenta contra la dignidad humana y obstaculiza el bienestar de la sociedad y la familia. El Artículo 1 define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Al ratificarla, los Estados parte de la Convención se obligan jurídicamente a adoptar una serie de medidas dirigidas a lograr: el pleno desarrollo y adelanto de la mujer (art. 3); la igualdad de facto entre hombres y mujeres (art. 4); la modificación de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres (art. 5); la supresión de todas las formas de trata y explotación en la prostitución de las mujeres (art. 6); la eliminación de la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país (art. 7); la promoción de la participación de la mujer en la esfera internacional (art. 8); la no discriminación en cuanto a la nacionalidad (art. 9); igualdad de derechos en el ámbito de la educación (art. 10); en el empleo (art. 11); en la atención médica (art. 12); en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares (art. 16) y; en la promoción de la mujer en el mundo rural (art. 14), entre otros.


Declaración sobre el derecho al desarrollo, 1986

Afirma que “El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él”.

En su artículo 6 señala que “los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos al desarrollo resultantes de la inobservancia de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales”. Y en su artículo 8 añade que “los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos”.


Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 1993


La Declaración y Programa de Acción de Viena resultante de la Conferencia celebrada en Viena en junio de 1993 reafirma el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales.

La Declaración señala el vínculo entre desarrollo y derechos humanos: “La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente.” Y reafirma que “los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional” (art. 18).


Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 1993

Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1993, su importancia fundamental radica en que por primera vez en un instrumento internacional se reconoce “que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

La Declaración establece un vínculo directo entre la violencia contra la mujer y la desigualdad de poder entre los géneros: “la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”.

Además, en su artículo 3 reconoce que “la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole”.


Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem do Pará, 1994

La Convención de Belem do Pará, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en junio de 1994, es el primer instrumento legal internacional que reconoce la violencia contra las mujeres como una violación a los derechos humanos.

Todos los países de América Latina y el Caribe la han ratificado, con lo que se han comprometido jurídicamente a adoptar la diversidad de políticas y programas indicados en la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

La Convención contempla la posibilidad de que una persona, grupo de personas u organización no gubernamental presente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denuncias por violaciones a los derechos en ella enunciados.

En su artículo 4 destaca que “toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros… el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.”


IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995

En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, representantes de 189 gobiernos aprobaron la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, con el objetivo de eliminar los obstáculos que dificultan la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública y privada. En ella se articulan por primera vez la agenda de desarrollo con la de los derechos de las mujeres y se definen dos estrategias claras para lograr los objetivos: el “mainstreaming” de género y el empoderamiento de las mujeres.

La Plataforma destacó de manera específica el tema de las mujeres y la gobernabilidad a través de la sección G, en la que se destacan dos objetivos centrales: tomar medidas para asegurar el acceso igualitario y la participación completa de las mujeres en las estructuras de poder y de toma de decisiones y; aumentar la capacidad de las mujeres para participar en la toma de decisiones y en el liderazgo.

Entre las medidas que deben adoptar los gobiernos para tal fin destacan: “Comprometerse a establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y hombres en los órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública y en la judicatura, incluidas, entre otras cosas, la fijación de objetivos concretos y medidas de aplicación a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los hombres, de ser necesario mediante la adopción de medidas positivas en favor de la mujer, en todos los puestos gubernamentales y de la administración pública; Adoptar medidas, incluso, cuando proceda, en los sistemas electorales, que alienten a los partidos políticos a integrar a las mujeres en los cargos públicos electivos y no electivos en la misma proporción y en las mismas categorías que los hombres; Examinar el efecto diferencial de los sistemas electorales en la representación política de las mujeres en los órganos electivos y examinar, cuando proceda, la posibilidad de ajustar o reformar esos sistemas;” (art. 190 a, b y d).

Respecto a la participación ciudadana la plataforma indica que los gobiernos debe “Proteger y promover la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres en materia de participación en actividades políticas y libertad de asociación, incluida su afiliación a partidos políticos y sindicatos” (art 190, c)


Reunión Interamericana de consulta de la Comisión Interamericana de Mujeres, CIM, 1998

La Vigésima Octava Asamblea de Delegadas aprobó la resolución CIM/RES. 189 (XXVIIIO/96) convocando la Reunión Interamericana de Consulta de la CIM para tratar el tema "La participación de la mujer en las estructuras de poder y de toma de decisiones", con énfasis en la instrumentación de medidas para desarrollar planes de trabajo por parte de los gobiernos.

En dicha reunión se resolvió “Adoptar el Plan de Acción de la CIM para la Participación de la Mujer en las Estructuras de Poder y de Toma de Decisiones acordado en la Reunión Interamericana de Consulta de la CIM …; Recomendar a las Delegadas de la CIM que propicien medidas para llevar a la práctica las estrategias propuestas en el Plan de Acción y que informen sobre su progreso a la próxima Asamblea de Delegadas y; encomendar al Comité Directivo que solicite a los órganos competentes de la OEA un análisis jurídico de la compatibilidad de las medidas de acción afirmativa para promover la participación política de la mujer --entre otras, los sistemas de cuotas-- con el principio de no discriminación por motivos de género, las legislaciones nacionales y los instrumentos internacionales correspondientes”.


Cumbre del Milenio, Declaración del Milenio y Objetivos de Desarrollo del Milenio, ODM, 2000

La Declaración del Milenio fue aprobada por 189 países y firmada por 147 jefes de estado y de gobierno en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas celebrada en septiembre de 2000. Los Objetivos de desarrollo del Milenio (ODM), son ocho ambiciosos objetivos que se intenta alcanzar para 2015 y se componen de 8 Objetivos y 21 metas cuantificables que se supervisan mediante 60 indicadores.

Los Objetivos de desarrollo del Milenio, consolidan muchos de los compromisos más importantes asumidos por separado en las cumbres y conferencias de las Naciones Unidas en la década de los 90.

  • Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre
  • Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal
  • Objetivo 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer
  • Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil
  • Objetivo 5: Mejorar la salud materna
  • Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades
  • Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente
  • Objetivo 8: Fomentar una asociación mundial para el desarrollo


A pesar de las numerosas críticas acerca de la “ceguera de género” presente en los ODM, se reconoce la importancia de que exista un objetivo exclusivamente relacionado con la igualdad entre los género y la autonomía de la mujer (Objetivo 3).

La Declaración señala la promoción de la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces para combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y de estimular un verdadero desarrollo sostenible. Los indicadores de este ODM miden la igualdad de género en la matrícula y la alfabetización, y el porcentaje de mujeres que ocupan puestos de trabajo en el sector no agrícola y cargos en los parlamentos nacionales. (Ver ODM)


Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social + 5, Ginebra, 2000


El propósito de esta Sesión Especial de la Asamblea General; "Más allá de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social: Logrando un Desarrollo Social para Todos en un Mundo Globalizado", fue revisar las acciones realizadas desde la Cumbre de Copenhague (1995) e identificar nuevas iniciativas y propuestas.

Este documento plantea reducir a la mitad, para el año 2015, la proporción de personas que viven en la pobreza extrema; asegurar la enseñanza primaria a todos los niños y niñas del planeta; disminuir en dos terceras partes la tasa de mortalidad infantil, y en tres cuartas partes la mortalidad materna, y asegurar servicios de salud reproductiva para quienes lo necesiten. A su vez, para el 2005, se propuso avanzar hacia la igualdad entre los géneros, y "dar poder a las mujeres".

En su Quinto compromiso indica además que se debe promover el pleno respeto de la dignidad humana, lograr la igualdad y la equidad entre el hombre y la mujer y reconocer y aumentar la participación y la función directiva de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural y en el desarrollo. Para lo cual se proponen acciones que han de ser implementadas para el mejoramiento de la participación de la mujer en la vida pública.


Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de Durban, 2001. Declaración y el Programa de Acción de Durban, Sudáfrica

Esta Conferencia, que concitó el compromiso de 170 Estados, constituye uno de los hechos más significativos del siglo XXI para las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y todas las formas conexas de intolerancia en el mundo y de manera muy especial para las Américas. La misma marcó un cambio de paradigma, al reafirmar la urgencia de protección de los derechos fundamentales para las víctimas del racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y al reconocer las nuevas modalidades del racismo y sus interconexiones con otras formas de exclusión social.

En abril de 2009, se revisaron los avances y la implementación del Plan de Acción. El Documento Final de la Conferencia de Examen de Durban, Reafirma la Declaración y el Programa de Acción de Durban, celebra los avances logrados en algunas materias y condena las numerosas formas todavía existentes de discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia.

En lo que se refiere a los derechos de las mujeres, cabe destacar el artículo 70, en el que “Insta a los Estados a que refuercen las medidas destinadas a eliminar las barreras y a dar a las personas de ascendencia africana y asiática, a los pueblos indígenas y a las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas oportunidades de participar en mayor medida y más eficazmente en las esferas política, económica, social y cultural de la sociedad, y a que presten especial atención a la situación de la mujer, en particular su integración en la práctica en el mercado laboral y en programas de generación de ingresos y de empleo”.

Además, en su artículo 110 “insta a los Estados a que alienten a los partidos políticos a trabajar por una representación equitativa de las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas dentro de su sistema de partidos y a todos sus niveles, a que velen por que sus sistemas políticos y jurídicos reflejen la diversidad multicultural de sus sociedades y a que establezcan instituciones democráticas más participativas a fin de evitar la discriminación, la marginación y la exclusión de sectores concretos de la sociedad”.


X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe: Consenso de Quito, 2007

En 2007, 24 países representados en la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, acordaron el Consenso de Quito en el cual se analizaron dos temas de importancia estratégica para la región: i) participación política y paridad de género en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles, y ii) la contribución de las mujeres a la economía y la protección social, especialmente en relación con el trabajo no remunerado.

Así, en su apartado primero se acuerda; “i) Adoptar medidas en todos los ámbitos necesarios, incluidas medidas legislativas, presupuestarias y reformas institucionales, para reforzar la capacidad técnica y de incidencia política de los mecanismos gubernamentales para el adelanto de las mujeres, así como garantizar que alcancen el más alto nivel jerárquico en la estructura del Estado y se fortalezca la institucionalidad de género en su conjunto, a fin de que puedan cumplir sus mandatos; ii) … garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y regímenes especiales y autónomos) y en los ámbitos nacional y local, como objetivo de las democracias latinoamericanas y caribeñas; viii) Desarrollar políticas electorales de carácter permanente que conduzcan a los partidos políticos a incorporar las agendas de las mujeres en su diversidad, el enfoque de género en sus contenidos, acciones y estatutos y la participación igualitaria, el empoderamiento y el liderazgo de las mujeres, con el fin de consolidar la paridad de género como política de Estado; ix) Propiciar el compromiso de los partidos políticos para implementar acciones positivas y estrategias de comunicación, financiación, capacitación, formación política, control y reformas organizacionales internas, a fin de lograr la inclusión paritaria de las mujeres, tomando en cuenta su diversidad en su interior y en los espacios de toma de decisiones; x) Adoptar medidas legislativas y reformas institucionales para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las mujeres que acceden a puestos de decisión por vía electoral o por designación, tanto en el nivel nacional como local, así como en los partidos y movimientos políticos”.

XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe: Consenso de Brasilia, 2010

Ministras y representantes de los Mecanismos de igualdad de América Latina y El Caribe se dieron cita en Brasilia entre el 13 y 16 de julio de 2010 con el objetivo de discutir el tema de los logros y desafíos para alcanzar la igualdad de género con énfasis en la autonomía y el empoderamiento económico de las mujeres.

El consenso de Brasilia recoge las líneas de acción para las políticas en pro del logro de la igualdad en la Región que se han acordado en la Conferencia. Los acuerdos alcanzados se refieren a desarrollar acciones para conquistar una mayor autonomía económica e igualdad en la esfera laboral; fortalecer la ciudadanía de las mujeres; ampliar la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y en las esferas de poder; facilitar el acceso de las mujeres a las nuevas tecnologías y promover medios de comunicación igualitarios, democráticos y no discriminatorios; enfrentar las formas de violencia contra las mujeres; promover la salud integral y los derechos sexuales y reproductivos; realizar actividades de capacitación e intercambio y difusión, que permitan la formulación de políticas públicas basadas en los datos del observatorio de igualdad de género de América Latina y El Caribe, y promover la cooperación internacional y regional para la equidad de género.

Siguiendo en la línea del consenso de Quito, repite la necesidad de incorporar en las cuentas nacionales el trabajo doméstico no remunerado y el trabajo de cuidado que llevan a cabo las mujeres, y de Impulsar y profundizar, en el sector público y privado, en la adopción de sistemas de gestión de igualdad de género que promuevan la no discriminación de las mujeres en el empleo, la conciliación de la vida profesional, privada y familiar, y la prevención y erradicación de todas las formas de violencia de género en el ámbito laboral.
 

callejero

• Quiénes somos• Contáctanos• Regístrate• Boletín• Mapa del sitio
 
| ¡síguenos en las redes!
2006-2011 © Todos los derechos reservados
Se permite la reproducción total o parcial de los contenidos de este portal, citando la fuente