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{slider Convenio 156 y la Recomendación 165 de la OIT sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981}
En estos instrumentos se menciona que el ejercicio pleno del derecho al empleo implica que las responsabilidades familiares no constituyan causas de discriminación, no obstruyan el mejoramiento de las condiciones de vida ni comprometan el acceso y la permanencia laboral. Recomienda a los Estados políticas públicas que involucren a los hombres para una distribución más igualitaria de las responsabilidades.
La región presenta una de las tasas más altas de ratificación del Convenio 156 de la OIT, el cuál provee una serie de regulaciones para proteger a trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares y permitir la conciliación. Son 11 los países que han ratificado este convenio: Argentina, Belice, Bolivia, Chile, El Salvador, Guatemala, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y Ecuador, último país que ratificó el convenio en febrero del 2013. Más información: Convenio 156 y Recomendación 165
{slider Convenio 183 de la OIT sobre Protección de la maternidad, 2000}
Este convenio constituye la segunda revisión del Convenio sobre la Protección de la Maternidad No.003 del 1919, el cual precisó los principios fundamentales de esta protección, tales como: el derecho a una licencia de maternidad, a prestaciones en dinero y prestaciones médicas, y el derecho a la seguridad del empleo y a la no discriminación.
En este sentido, la 88ª Conferencia internacional del Trabajo, celebrada en junio del 2000, revisó el Convenio 103 y dio paso a la adopción del Convenio 183. Este mantiene los principios fundamentales de la protección de la maternidad, y entre otros cambios amplía su campo de aplicación a todas las mujeres empleadas; la protección no solo a las enfermedades que sean consecuencia del embarazo o parto sino también a las complicaciones que puedan derivarse de estos; prevé un período de protección al empleo más largo y; que todo Miembro debe adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo.
De acuerdo al artículo 4 del Convenio 183: “Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas”.
Nueve países de la región tienen vigente la ratificación de los Convenios sobre protección de la maternidad (C: 3, 103 y 183); Bahamas (C103), Belice (C183), Bolivia (C103), Brasil (C103), Chile (C103), Cuba (C183), Ecuador (103), Guatemala (C103) y Uruguay (C183). Más información
{slider Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 191) Recomendación relativa a la revisión de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952}
Tanto en la Recomendación Nº 191 -que acompaña al Convenio Nº 183 de la OIT sobre la protección de la maternidad- y en la Recomendación Nº 165 (adoptada en 1981) -que acompaña al Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares Nº 156- se sostiene que tras la licencia de maternidad la madre o el padre deberían poder disfrutar de un período de licencia parental sin perder el empleo y conservando los derechos que se derivan de él. En concreto, en el artículo 10 sobre licencias relacionadas recomienda que 3) La madre que trabaja o el padre que trabaja deberían tener derecho a una licencia parental durante el período siguiente a la expiración de la licencia de maternidad; (4) El período durante el cual podría otorgarse la licencia parental, así como la duración y otras modalidades de la misma, incluidos el pago de prestaciones parentales y el goce y la distribución de la licencia parental entre los progenitores empleados, deberían determinarse en la legislación nacional o de otra manera conforme con la práctica nacional. (5) Cuando la legislación y la práctica nacionales prevén la adopción, los padres adoptivos deberían tener acceso al sistema de protección definido por el Convenio, especialmente en lo relativo a las licencias, a las prestaciones y a la protección del empleo. Más información
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