Se trata de la formulación e implementación de un instrumento legal que exige al Estado brasileño hacer frente a la violencia de doméstica y familiar contra la mujer y garantizar su prevención y erradicación.

Razón para destacar esta experiencia:

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Necesidades:

Prevenir, erradicar y penalizar las diversas formas de violencia que sufren millones de mujeres en Brasil.

Logros:

MECANISMOS DE LA NUEVA LEY – Caracteriza y define la violencia doméstica y familiar contra la mujer. – Establece las formas de la violencia doméstica contra la mujer como física, psicológica, sexual, patrimonial y moral. – Determina que la violencia doméstica contra la mujer independe de su orientación sexual. – Determina que la mujer solamente podrá renunciar a la denuncia ante el juez. – Se prohíben las penas en dinero (el pago de multas o de canastas básicas). – Se prohíbe la entrega de la intimación por la mujer al agresor. – La mujer víctima de violencia doméstica será notificada de los actos procesales, en especial en el momento del ingreso y salida de la prisión del agresor. – La mujer deberá estar acompañada de abogado (a) o defensor(a) en todos los actos procesales. – Retira de los juzgados especiales criminales (ley 9.099/95) la competencia para juzgar los crímenes de violencia doméstica contra la mujer. – Altera el código de proceso penal para permitirle al juez decretar la prisión preventiva cuando haya riesgos para la integridad física o psicológica de la mujer. – Altera la ley de ejecuciones penales para permitirle al juez que determine la concurrencia obligatoria del agresor a programas de recuperación y reeducación. – Determina la creación de juzgados especiales de violencia doméstica y familiar contra la mujer con competencia civil y criminal para abarcar las cuestiones de familia derivadas de la violencia contra la mujer. – Caso la violencia doméstica sea cometida contra una mujer con deficiencia, la pena será aumentada de 1/3. Autoridad Policíaca – Prevé un capítulo específico para la atención por la autoridad policíaca para los casos de violencia doméstica contra la mujer. – Le permite a la autoridad policíaca prender el agresor en flagrante siempre que haya cualquiera de las formas de violencia doméstica contra la mujer. – Registra el boletín de ocurrencia e instaura la investigación policíaca (compuesta de las declaraciones de la víctima, del agresor, de los testigos y de pruebas documentales y periciales ). – Remite la investigación policíaca al Ministerio Público. – Puede requerirle al juez, en 48 horas, que sean concedidas diversas medidas de protección de urgencia para la mujer en situación de violencia. – Le solicita al juez que decrete la prisión preventiva con base en la nueva ley que altera el código de proceso penal. Proceso Judicial – El juez podrá conceder, en el plazo de 48 horas, medidas de protección de urgencia (suspensión del porte de armas del agresor, alejamiento del agresor del hogar, alejamiento de la víctima, entre otras), dependiendo de la situación. – El juez del juzgado de violencia doméstica y familiar contra la mujer tendrá competencia para apreciar el crimen y los casos que involucren cuestiones de familia (pensión, separación, guardia de hijos etc). – El Ministerio Público presentará denuncia al juez y podrá proponer penas de 3 meses a 3 años de detención, cabiéndole al juez la decisión y a sentencia final.

¿Cómo se logró?:

El nuevo texto legal fue el resultado de un largo proceso de discusión a partir de propuesta elaborada por un consorcio de ONGs (ADVOCACY, AGENDE, CEPIA, CFEMEA, CLADEM/IPÊ y THEMIS). Esta propuesta fue discutida y reformulada por un grupo de trabajo interministerial, coordinado por la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres, y enviada por el Gobierno Federal al Congreso Nacional. A través del informe sobre el proyecto de ley se realizaron audiencias públicas en asambleas legislativas de las cinco regiones del país, durante el año 2005, que contaron con intensa participación de entidades de la sociedad civil y resultaron en un substitutivo acordado entre la comisión responsable por el informe, el consorcio de ONGs y el ejecutivo federal que terminaría aprobado por unanimidad en el Congreso Nacional y sancionado por la Presidencia de la República.

¿Quiénes lo hicieron posible?:

El nuevo texto legal fue el resultado de un largo proceso de discusión a partir de propuesta elaborada por un consorcio de ONGs (ADVOCACY, AGENDE, CEPIA, CFEMEA, CLADEM/IPÊ y THEMIS). Esta propuesta fue discutida y reformulada por un grupo de trabajo interministerial, coordinado por la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres, y enviada por el Gobierno Federal al Congreso Nacional.

Organización:
Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres Presidencia de la República

País:
Brasil