La Norma 046-SSA2-2005 establece criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y orientación en materia de violencia familiar y sexual que se proporciona a las usuarias y usuarios de los servicios de salud, y en particular a personas involucradas en situaciones de violencia familiar o sexual. Es una actualización de la Norma 190-SSA1-1999 para la atención médica de la violencia familiar. Responde al compromiso adquirido por el Estado mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso de una niña de 13 años que quedó embarazada como consecuencia de una violación, y a la que el gobierno impidió la interrupción legal del embarazo. Ante ello, diversas organizaciones promovieron la promulgación de esta norma con la finalidad de garantizar la adecuada atención a víctimas de violencia sexual, con opciones de anticoncepción de emergencia, interrupción legal del embarazo, asesoría jurídica y atención psicológica.

Necesidades:

1. Prevención de la violencia doméstica. 2. La atención de calidad en el sector salud a víctimas de violencia familiar y sexual. 3. Garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas en México. 4. Dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado mexicano ante la CIDH.

Precondiciones:

Existía la Norma Oficial Mexicana 190-SSA1-1999, relativa a la atención médica de la violencia familiar. La Norma 046 la actualiza y amplía su objetivo y ámbito de aplicación al abordar la violencia sexual fuera de la familia, tarea que tenía pendiente la Secretaría de Salud desde marzo de 2006, luego del acuerdo ante la CIDH.

Logros:

1. Una norma que da las pautas para la atención a las víctimas de violencia familiar y sexual. 2. Establecer la obligación del personal de salud de proporcionar anticoncepción de emergencia o, en su defecto, de informar sobre las alternativas legales para la interrupción legal del embarazo, y garantizar a las mujeres este servicio si así lo requieren. 3. Definir los criterios a observar en la notificación al Ministerio Público de los casos de violencia familiar o sexual detectados en los establecimientos de salud. 4. Contribuir a la prevención y atención de la violencia familiar y sexual, al exigir al personal de salud identificar a personas que sufren la situación y brindarles una atención integral con el propósito de evitar o minimizar las consecuencias de la violencia en su salud y su desarrollo personal.

¿Cómo se logró?:

▪ La Norma es el resultado del impulso que han dado las mujeres al reconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos, y a garantizar un ordenamiento jurídico para vivir una vida libre de violencia. ▪ La NOM-046 fue elaborada por la Secretaría de Salud con el apoyo de expertas y expertos y en consulta con organizaciones sociales, y fue aprobada por unanimidad en julio de 2008. Sin embargo, no se publicó porque privilegiaba la objeción de conciencia del personal médico, condicionaba la interrupción legal del embarazo a las menores de edad, no hacía obligatoria la atención a las víctimas y magnificaba los efectos colaterales de la anticoncepción de emergencia. ▪ Ante la denuncia de las organizaciones sociales y la presión de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, la Secretaría de Salud presentó una nueva versión que recoge parcialmente las reivindicaciones de las organizaciones sociales, aunque mantiene algunos de los puntos protestados. Esta versión es la finalmente aprobada. Entró en vigor en abril de este año.

¿Quiénes lo hicieron posible?:

▪ La Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados. ▪ Una red de más de 50 organizaciones de la sociedad civil.

Fortalezas y debilidades:

Fortalezas: ▪ La atención médica se proporcionará con un enfoque de género. ▪ Establecer la atención integral a víctimas de violencia sexual. ▪ Las instituciones de salud deben coordinarse con otras instituciones del sector público, social y privado, para la canalización de las personas involucradas en violencia familiar o sexual. ▪ Se debe prescribir la anticoncepción de emergencia a toda mujer violada y brindar información completa, a fin de que la usuaria tome una decisión libre e informada. ▪ Las y los prestadores de servicios del sector público deberán participar en el diseño y ejecución de programas educativos para la prevención y detección temprana de la violencia familiar o sexual. Debilidades: ▪ Respecto a los servicios de interrupción legal del embarazo por motivos de violación, se intenta introducir cambios en las constituciones de Baja California, Colima, Durango, Jalisco, Morelos, Puebla y Sonora para dar personalidad jurídica al producto de la concepción, lo que impediría el acceso a la anticoncepción de emergencia a las víctimas de violencia sexual. ▪ Algunas autoridades estatales han mostrado su reticencia a aplicar la Norma.

¿Qué aprendimos?:

La importancia de la participación social y su vinculación con el poder legislativo para lograr avances en las políticas y normativas jurídicas en defensa del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Organización:
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Secretaría de Salud

Contacto:
Dra. Patricia Uribe Zúñiga

País:
México

Correo:
[email protected]

 

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