El Registro de Feminicidio permite tener cifras oficiales y fiables sobre el número de mujeres víctimas de los distintos tipos de feminicidio, el perfil de la víctima y del presunto homicida, y las características que rodean a estas muertes. Proporciona información comparativa con respecto a los homicidios de hombres, lo que permite demostrar que un porcentaje importante de mujeres muere a manos de sus parejas, ex parejas y familiares, por causa de la violencia de género. La información del registro de feminicidio se cruza con la de las mujeres que presentan denuncias de violencia familiar. Ello evidencia que es necesario mejorar la intervención del Ministerio Público en materia de violencia familiar, a fin de evitar el feminicidio, que es el último eslabón en la cadena de violencia familiar.

Necesidades:

1. Contar con información fiable para sustentar el diseño y la aprobación de políticas públicas que aseguren una adecuada protección a las mujeres. 2. Evitar la muerte de más mujeres, incluyendo la que se produce a manos de las parejas, ex parejas e integrantes de la familia.

Precondiciones:

1. Apoyo de la Fiscal de la Nación. 2. El registro de casos estaba a cargo del Observatorio de Criminalidad y los datos se obtenían de los medios de comunicación. El nuevo registro oficial de feminicidio se alimenta con información recabada por las/os fiscales. 3. La Fiscalía de la Nación dictó una resolución que dispone que los/as fiscales penales y mixtos (a nivel nacional) deben registrar el feminicidio. 4. Al interior del Ministerio Público se realizó una campaña de información dirigida a los/as fiscales sobre los distintos tipos de feminicidio.

Logros:

1. Disponer de datos fiables del feminicidio, recabados por los/as fiscales a nivel nacional. 2. Información específica: Saber cuántas mujeres, muertas a manos de sus parejas o ex parejas, habían presentado una denuncia por violencia familiar en el Ministerio Público. 3. Normativa: Elaborar una directiva para regular la intervención del Ministerio Público en materia de violencia familiar, a fin de garantizar una adecuada protección a las mujeres.

¿Cómo se logró?:

▪ Marco Legal: Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 216-2009-MP-FN publicada el 20 de febrero de 2009. Directiva Nº 002-2009-MP-FN. Formato Nº 3. Directiva «Intervención de los fiscales de familia, penales y mixtos frente a la violencia familiar y de género» ▪ Investigación: Homicidio y feminicidio en el Perú (setiembre 2008 – junio 2009)

¿Quiénes lo hicieron posible?:

El Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público. Las/los fiscales a nivel nacional.

Fortalezas y debilidades:

Fortalezas ▪ El Registro de Feminicidio recoge cuántas mujeres son asesinadas mensualmente. ▪ El Ministerio Público es la entidad encargada por ley de dar las primeras medidas de protección en materia de violencia familiar. ▪ El feminicidio es un tema que manejan los/as fiscales a nivel nacional. Debilidades ▪ Algunas denuncias por violencia familiar no llegan al Ministerio Público porque son desestimadas en la policía, sin conocimiento del fiscal. ▪ La información se registra a mano ya que las bases de datos del Ministerio Público no cuentan con un campo específico para consignar la relación entre el presunto homicida y la víctima.

¿Qué aprendimos?:

▪ Tener cifras confiables contribuye a persuadir a la sociedad sobre la dimensión y el impacto del feminicidio. ▪ Es relevante contar con las cifras de los homicidios de mujeres y hombres, por separado, para evidenciar que son asesinados en circunstancias diferentes e identificar las causas relacionadas con violencia de género. ▪ Es fundamental contar con el apoyo de la cabeza de la Fiscalía de la Nación.

Organización:
Ministerio Público – Observatorio de Criminalidad

Contacto:
Rocío Villanueva

País:
Perú

Correo:
[email protected]

 

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