El Estatuto de Roma por el cual se crea la Corte Penal Internacional entró en vigor en julio de 2002, para juzgar a personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra. Todos los países de América Latina lo han ratificado.

El Estatuto define expresamente la violación y otros abusos sexuales (tales como la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado y la esterilización forzada) como crímenes de lesa humanidad, cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. En el Estatuto se establecen un conjunto de reglas de procedimiento y prueba durante la investigación de los crímenes, las cuales revisten un gran valor para la protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual. Además, contempla la creación de una Dependencia de Víctimas y Testigos que contará con personal especializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con delitos de violencia sexual.

Uso:

Para aquellas personas interesadas en la legislación internacional dirigida a investigar y penalizar la violencia contra las mujeres en los conflictos armados

Autoría:
Naciones Unidas

 

Editorial:
Naciones Unidas

 

País:
Italia

 

Año:
1998

 

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