Convenios OIT

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{slider Convenio 183 de la OIT sobre Protección de la maternidad, 2000}

Este convenio constituye la segunda revisión del Convenio sobre la Protección de la Maternidad  No.003 del 1919, el cual precisó los principios fundamentales de esta protección, tales como: el derecho a una licencia de maternidad, a prestaciones en dinero y prestaciones médicas, y el derecho a la seguridad del empleo y a la no discriminación. En este sentido, la 88ª Conferencia internacional del Trabajo, celebrada en junio del 2000, revisó el Convenio 103 y dio paso a la adopción del Convenio 183. Este mantiene los principios fundamentales de la protección de la maternidad, y entre otros cambios amplía su campo de aplicación a todas las mujeres empleadas; la protección no solo a las enfermedades que sean consecuencia del embarazo o parto sino también a las complicaciones que puedan derivarse de estos; prevé un período de protección al empleo más largo y; que todo Miembro debe adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo.

De acuerdo al artículo 4 del Convenio 183: “Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas”. Nueve países de la región tienen vigente la ratificación de los Convenios sobre protección de la maternidad (C: 3, 103 y 183); Bahamas (C103), Belice (C183), Bolivia (C103), Brasil (C103), Chile (C103), Cuba (C183), Ecuador (103), Guatemala (C103)  y Uruguay (C183). Más información

{slider Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 191) Recomendación relativa a la revisión de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952}

Tanto en la Recomendación Nº 191 -que acompaña al Convenio Nº 183 de la OIT sobre la protección de la maternidad- y en la Recomendación Nº 165 (adoptada en 1981) -que acompaña al Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares Nº 156- se sostiene que tras la licencia de maternidad la madre o el padre deberían poder disfrutar de un período de licencia parental sin perder el empleo y conservando los derechos que se derivan de él. En concreto, en el artículo 10 sobre licencias  relacionadas  recomienda que 3) La madre que trabaja o el padre que trabaja deberían tener derecho a una licencia parental durante el período siguiente a la expiración de la licencia de maternidad; (4) El período durante el cual podría otorgarse la licencia parental, así como la duración y otras modalidades de la misma, incluidos el pago de prestaciones parentales y el goce y la distribución de la licencia parental entre los progenitores empleados, deberían determinarse en la legislación nacional o de otra manera conforme con la práctica nacional. (5) Cuando la legislación y la práctica nacionales prevén la adopción, los padres adoptivos deberían tener acceso al sistema de protección definido por el Convenio, especialmente en lo relativo a las licencias, a las prestaciones y a la protección del empleo. Más información

{slider Convenio 156 y la Recomendación 165 de la OIT sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981}

En estos instrumentos se menciona que el ejercicio pleno del derecho al empleo implica que las responsabilidades familiares no constituyan causas de discriminación, no obstruyan el mejoramiento de las condiciones de vida ni comprometan el acceso y la permanencia laboral. Recomienda a los Estados políticas públicas que involucren a los hombres para una distribución más igualitaria de las responsabilidades.

La región presenta una de las tasas más altas de ratificación del Convenio 156 de la OIT, el cuál provee una serie de regulaciones para proteger a trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares y permitir la conciliación. Son 11 los países que han ratificado este convenio: Argentina, Belice, Bolivia, Chile, El Salvador, Guatemala, Paraguay, Perú, Uruguay,  Venezuela y Ecuador, último país que ratificó el convenio en febrero del 2013.  Más información: Convenio 156  y Recomendación 165

 

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Conferencias

 

{slider Primera Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, 2013}

Treinta y ocho países latinoamericanos y caribeños aprobaron el Consenso de Montevideo en la Primera Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe que se celebró en Uruguay del 12 al 15 de agosto. La conferencia, organizada por la CEPAL y el Gobierno de Uruguay con el apoyo del UNFPA, convocó también a 24 organismos internacionales y 260 organizaciones no gubernamentales, con una audiencia de más de 800 personas. La Conferencia permitió examinar los progresos regionales en los últimos 20 años del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) de las Naciones Unidas (1994), y definir más de 120 medidas sobre temas prioritarios para reforzar su implementación. Para muchas personas asistentes, Montevideo permitió no sólo ratificar los compromisos de El Cairo sino ir más allá para la conformación de una agenda de transformación social y de derechos en América Latina y el Caribe.

En términos de igualdad de género y de derechos de las mujeres, se retoman los consensos de Quito y de Brasilia, y se suman algunos temas relevantes en materia de población y desarrollo. Se retoman temas como el reconocimiento del trabajo no remunerado y su aporte al desarrollo;  la paridad;  la corresponsabilidad en los cuidados y la interseccionalidad. Se incorporan desafíos centrales como la eliminación de las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna –incluyendo el aborto inseguro, la educación sexual, el acceso a servicios integrales y a métodos anticonceptivos modernos -la generación de programas de prevención en salud sexual y reproductiva para hombres y la generación de reformas legales sobre el aborto en los países donde este está todavía penalizado y la garantía del acceso a esos servicios en los países donde es permitido. Más información

{slider XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe: Consenso de Brasilia, 2010}

Ministras y representantes de los Mecanismos de igualdad de América Latina y El Caribe se dieron cita en Brasilia entre el 13 y 16 de julio de 2010 con el objetivo de discutir el tema de los logros y desafíos para alcanzar la igualdad de género con énfasis en la autonomía y el empoderamiento económico de las mujeres.  El consenso de Brasilia recoge las líneas de acción para las políticas en pro del logro de la igualdad en la Región que se han acordado en la Conferencia. Los acuerdos alcanzados se refieren a desarrollar acciones para conquistar una mayor autonomía económica e igualdad en la esfera laboral; fortalecer la ciudadanía de las mujeres; ampliar la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y en las esferas de poder; facilitar el acceso de las mujeres a las nuevas tecnologías y promover medios de comunicación igualitarios, democráticos y no discriminatorios; enfrentar las formas de violencia contra las mujeres; promover la salud integral y los derechos sexuales y reproductivos; realizar actividades de capacitación e intercambio y difusión, que permitan la formulación de políticas públicas basadas en los datos del observatorio de igualdad de género de América Latina y El Caribe, y promover la cooperación internacional y regional para la equidad de género.
Siguiendo en la línea del consenso de Quito, repite la necesidad de incorporar en las cuentas nacionales el trabajo doméstico no remunerado y el trabajo de cuidado que llevan a cabo las mujeres, y de Impulsar y profundizar, en el sector público y privado, en la adopción de sistemas de gestión de igualdad de género que promuevan la no discriminación de las mujeres en el empleo, la conciliación de la vida profesional, privada y familiar, y la prevención y erradicación de todas las formas de violencia de género en el ámbito laboral. Más información

{slider X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe: Consenso de Quito, 2007}

En 2007, 24 países representados en la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, acordaron el Consenso de Quito en el cual reconocen el valor social y económico del trabajo doméstico no remunerado de las mujeres, el cuidado como un asunto público que compete a los Estados, gobiernos locales, organizaciones, empresas y familias, y la necesidad de promover la responsabilidad compartida de mujeres y hombres en el ámbito familiar. Para ello se comprometen a; incluir el trabajo no remunerado en las cuentas nacionales; desarrollar medidas de corresponsabilidad que se apliquen por igual a hombres y mujeres; formular políticas de empleo de calidad y seguridad social, incentivos económicos dirigidos a garantizar el trabajo decente remunerado a mujeres sin ingresos propios y la igualdad de condiciones y derechos laborales y; fomentar que los Estados asuman la reproducción social, el cuidado y el bienestar de la población como objetivo de la económico y responsabilidad pública indelegable. Más información 

 

{slider Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing, 1995}

La Declaración aprobada en esta Conferencia exige a los Estados en su artículo 26 “promover la independencia económica de la mujer, incluido su empleo, y erradicar la carga persistente y cada vez mayor de la pobreza que recae sobre las mujeres, combatiendo las causas estructurales de esta pobreza mediante cambios en las estructuras económicas, garantizando la igualdad de acceso a todas las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, como agentes vitales del desarrollo, a los recursos productivos, oportunidades y servicios públicos.”

Además, la Plataforma de Acción (programa encaminado a crear condiciones necesarias para la potenciación del papel de la mujer en la sociedad) señala que se debe establecer el “principio de que mujeres y hombres deben compartir el poder y las responsabilidades en el hogar, en el lugar de trabajo y, a nivel más amplio, en la comunidad nacional e internacional.” Más información

{slider Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, 1994 }

De acuerdo al programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la población y el desarrollo en su capítulo IV remarca que en las responsabilidades y participación del hombre, los gobiernos deberían promover y alentar la participación del hombre y la mujer en pie de igualdad en todas las esferas de la vida familiar y en las responsabilidades domésticas, incluidas la planificación de la familia, la crianza de los hijos y las labores domésticas. Esto debería lograrse mediante información, educación, comunicación, leyes sobre el empleo y promoviendo un entorno económicamente favorable que permita, entre otras cosas, las licencias familiares para hombres y mujeres de modo que tengan más posibilidades de compaginar responsabilidades domésticas y públicas. 4.27 Deberían hacerse esfuerzos especiales por insistir en la parte de responsabilidad del hombre y promover la participación activa de los hombres en la paternidad responsable, el comportamiento sexual y reproductivo saludable, incluida la planificación de la familia; la salud prenatal, materna e infantil; la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH; la prevención de los embarazos no deseados y de alto riesgo; la participación y la contribución al ingreso familiar; la educación de los hijos, la salud y la  nutrición; y el reconocimiento y la promoción de que los hijos de ambos sexos  tienen igual valor. Las responsabilidades del hombre en la vida familiar deben incluir la educación de los niños desde la más tierna infancia. Debe hacerse especial hincapié en la prevención de la violencia contra las mujeres y los niños. Más información

{slider Sexta Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y social de América Latina en Argentina, 1994 }

En esta conferencia se aprobó el Plan de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe (1995/2001). En él se establece la promoción de la parentalidad: “Apoyar a las familias en el mejoramiento de sus habilidades parentales, a fin de contribuir a reducir los sesgos de género; promover la consideración de la familia como el ámbito en que el proceso de socialización contribuye en forma significativa a originar la división del trabajo por género, así como los estereotipos basados en el género” (Acción estratégica VI.f). Asimismo, “promover y alentarla participación de la mujer y el hombre en pie de igualdad, alentando medidas tales como las licencias familiares para mujeres y hombres, de modo que tengan más posibilidades de equilibrar sus responsabilidades domésticas y públicas” (Acción estratégica VI.i). Más información

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