Fortalecimiento del empoderamiento de las mujeres en todos los espacios de la sociedad, y a todos los niveles gubernamentales, sea nacional, estadal, municipal o local. Contribuye al desarrollo de políticas públicas a partir de la aprobación de leyes que promuevan los derechos de las mujeres, como ciudadanas y actoras políticas. Busca además, la promover e instrumentalizar la transversalización del enfoque de género en todas las políticas públicas, incluyendo los presupuestos nacionales, estatales y municipales, con el fin de ampliar el acceso de las mujeres a los recursos, para su mejor calidad de vida.

Necesidades:

El Proyecto de Ley, se basa en las disposiciones constitucionales que propugna construir un nuevo Estado Democrático y Social de derecho, que impulse, como valores superiores y entre otros, el de la igualdad, y en general, la preeminencia de los derechos humanos (artículo 2). La de establecer normativas para la superación de las desigualdades basadas en género, en cualquier espacio de la vida económica, social, educativa, comunicacional o política del país.

Precondiciones:

En 1998 y 1999 las mujeres organizadas en diversos movimientos ideológicamente distintos, y las que habían sido incorporadas al nuevo gobierno bolivariano, unieron esfuerzos para la redacción de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con enfoque de género. Incluso mujeres de gobiernos y parlamentarias anteriores fueron convocadas, por otras del gobierno bolivariano y por la Subcomisión de Mujer, Juventud y Familia, de la Asamblea Nacional Constituyente, para que opinaran sobre las reivindicaciones para la visibilización y perspectiva de género, lo que fue posible por la intensa y coordinada participación de mujeres organizadas de manera amplia, plural e inclusiva, independientemente de su postura ideológica-política.

Logros:

1. Visión integral de derechos con base a la equidad y la igualdad entre géneros. 2. Fortalecimiento del lenguaje de género.

¿Cómo se logró?:

1. Con la creación de Mesas Técnicas, con representantes gubernamentales y no gubernamentales. 2. Mediante Asambleas de consultas con ciudadanos y ciudadanas. 3. Con debates sobre leyes similares aprobadas en América Latina y el Caribe. 4. Con la ayuda, asesoría e intercambio de experiencias de órganos rectores en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género.

¿Quiénes lo hicieron posible?:

Participaron organismos gubernamentales y organizaciones de mujeres. El Instituto Nacional de la Mujer, el Centro de Estudios de la Mujer de la UCV, la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Supremo de Justicia. También la Coordinación de Proyectos de Género del Fondo de Población de las Naciones Unidas y el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres. Se realizaron varias mesas técnicas que permitieron la incorporación de los aspectos referidos a salud sexual y reproductiva, y muy especialmente el objeto, espíritu y propósito de esta Ley, de cumplir el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los ocho Tratados Internacionales suscritos, en la perspectiva de derechos humanos de las mujeres.

Fortalezas y debilidades:

Fortalezas: Por primera vez primera vez se legisla en áreas como: – Paridad y alternabilidad para cargos de elección popular. – Salud Sexual y Reproductiva – Transversalización del enfoque de género en las políticas públicas. Debilidades: – Falta de una participación de la población indígena y afrovenezolana. – Debilidad en el debate y consulta sobre mujer y medios de comunicación. – Falta de un mecanismo de participación de los hombres y de la visión de lo masculino.

¿Qué aprendimos?:

No las hay aún, puesto que la Ley no se ha promulgado todavía.

Organización:
Comisión Permanente Familia, Mujer y Juventud. Asamblea Nacional

Contacto:
Diputada Marelis Pérez Marcano

País:
Venezuela

Correo:
comisió[email protected]