“El Estado debe proteger y respetar la vida y la salud de las mujeres, reconociendo su autonomía”[1]

El 14 de septiembre recién pasado Chile observó un hecho histórico, la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Tres semanas antes, el Tribunal Constitucional rechazó las impugnaciones que se presentaron al proyecto de ley luego de que fuera aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado. Con ello, se dio término a un proceso que duró más de dos años y medio y que respondía a una larga demanda de los movimientos de mujeres, la que había sido parte del programa de gobierno de la Presidenta Bachelet.

Hasta esa fecha, Chile era uno de los pocos países del mundo que prohibía el aborto en todas sus formas, siendo acompañado en Latinoamérica por República Dominicana y El Salvador. Si bien el aborto terapéutico estuvo regulado en el país desde 1931 en el Código Sanitario, fue derogado en 1989 por la dictadura militar a través de la ley 18.826. Desde ese momento toda práctica de aborto se consideró ilegal y constitutiva de delito.

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Elizabeth Guerrero
Asesora en Género y Gobernabilidad Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Chile

Desde el retorno a la democracia, y especialmente a partir de los años 2000, se presentaron diversas propuestas de ley para permitir la interrupción del embarazo en algunas circunstancias, sin que ninguna de ellas llegara a pasar la idea de legislar.

Con esta prohibición se desconocía una demanda ciudadana que concita un amplio apoyo. Diversas encuestas dan cuenta de que cerca de un 70% de la población está de acuerdo con la despenalización del aborto en las causales que han sido consideradas en la ley[2].

Por otra parte, desconocía una realidad que, como señala la experta chilena en Derechos Humanos Lidia Casas, “tiene sexo, género y clase”, por cuanto afecta principalmente a las mujeres, se sustenta en una visión tradicional sobre los roles de género y en la limitación de la autonomía de las mujeres, y las principales perseguidas o las que tienen menos acceso son las mujeres de escasos recursos.

Dado que el aborto era ilegal no hay registro de su magnitud en el país, solo algunas estimaciones. Como dato oficial se observa los egresos hospitalarios por aborto del Ministerio de Salud, que no distinguen entre abortos provocados y espontáneos. Para el 2015 (último año disponible) se registraron 28.531 egresos hospitalarios por aborto, 91 correspondiente a niñas de entre 10 y 14 años y 1.972 a adolescentes de entre 15 y 19 años.

Las Naciones Unidas habían observado con preocupación esta situación y desde el Comité de la CEDAW se había llamado la atención en repetidas oportunidades sobre el hecho de que las iniciativas parlamentarias encaminadas a despenalizar el aborto hubieran fracasado, incluso en los supuestos de riesgo para la salud o la vida de la madre, grave malformación del feto o violación y que se mantuviera como un delito en toda circunstancia. Precisamente, esta Convención señala que los Estados Parte tomarán las medidas necesarias “para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

Diversos órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas han señalado que impedir un aborto en casos en que ha habido violación o cuando está en riesgo la vida o salud de la madre, vulnera los derechos a la vida, a la salud e incluso el derecho a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos e injustos.

Recogiendo lo anterior, la ley que se acaba de aprobar y que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo considera tres causales: la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida; inviabilidad del feto de carácter letal, es decir, que el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente o sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

El proceso de tramitación de esta ley comenzó en enero de 2015 como una iniciativa de la Presidenta de la República. Luego vendría un largo proceso de debate en la Cámara de Diputados primero, y en el Senado después, pasando por la revisión de las Comisiones de Salud y de Constitución, Legislación y Justicia. Múltiples organizaciones participaron en las discusiones parlamentarias, presentando opiniones, estudios y evidencia para sustentar o para desacreditar el proyecto de ley.

En este debate lo que más se ha cuestionado es la autonomía de las mujeres y su capacidad de decidir, intentando circunscribir la discusión de este proyecto de ley como un ‘tema valórico’, invisibilizando lo que realmente está en juego. La discusión sobre el aborto no es –o no debiera ser- una discusión valórica que se fundamente en credos o creencias personales. Muy por el contrario, se trata de una discusión política y lo que está en el centro es el respeto y garantía efectiva de los derechos de las mujeres. Respecto de ello, el mismo proyecto de ley señala claramente que “el Estado y el presente proyecto de ley no obligarán a ninguna mujer a interrumpir su embarazo, sino que ofrecen opciones en caso de tres situaciones, para que ellas puedan tomar una decisión de acuerdo con sus convicciones personales”.

Contar con esta posibilidad permitirá a las mujeres chilenas, sin distinción de clase -como había sucedido hasta ahora-, decidir si interrumpir o no un embarazo en casos que son extremos y en los que pudiera estar en riesgo su vida y su integridad.

[1] Mensaje 1230-362 del 31 de enero de 2015.

[2] Encuestas como las del Centro de Estudios Públicos y CADEM, ambas ampliamente reconocidas y legitimadas a nivel nacional.