Que la violencia machista se haya convertido en una cuestión pública ha supuesto adoptar diferentes medidas preventivas y de tratamiento desde diferentes instancias sociales así como una ley específica para la regulación de esta problemática social. La Llei Orgànica 1/2004 está pensada desde la perspectiva de género pero se está implementando en una institución mayoritariamente patriarcal (Berns, 2001; Cubells, Calsamiglia y Albertín, 2008,2010), que consecuentemente elabora estrategias de resistencia al cambio. Así mismo, se produce una invisibilización de las diferencias existentes entre mujeres víctimas de violencia machista, en tanto que la institución crea, perpetua y mantiene estereotipos sobre las mujeres que orientan el ejercicio profesional de los agentes implicados. El principal efecto que se deriva de ello es que se aplica una ley a todas las usuarias por igual, sin atender a las especificidades de la situación que cada mujer está viviendo. Este punto es especialmente importante porque el desconocimiento de las situaciones psicosociales específicas de las mujeres, su grado de resiliencia, las particularidades del proceso de violencia que están viviendo y el proceso jurídico penal hacen que el sistema jurídico sea impermeable a las necesidades particulares de las mujeres que recorren al sistema, ni los objetivos de la ley.

Autoría:
Jenny Cubells et alt

 

Editorial:
Revista Quaderns de Psicologia, Universidad Autonoma de Barcelona

 

País:
España

 

Año:
2010

 

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