{slider Primera Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, 2013}
Treinta y ocho países latinoamericanos y caribeños aprobaron el Consenso de Montevideo en la Primera Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe que se celebró en Uruguay del 12 al 15 de agosto. El documento plantea como desafío central la integración plena de la población y su dinámica en el desarrollo sostenible con igualdad y respeto de los derechos humanos. Entre las medidas prioritarias identificadas en la Propuesta de agenda regional en población y desarrollo para América Latina y el Caribe, y en particular en las áreas de envejecimiento, protección social y desafíos socioeconómicos los países acuerdan: 25) Formular políticas destinadas a aprovechar la oportunidad única que ofrece el bono demográfico, que incluyan de manera articulada la inversión en educación y salud y la generación de empleo decente sobre la base de la solidaridad intergeneracional; y en la área de Igualad de género acuerdan: 54) Impulsar leyes y desarrollar y fortalecer políticas públicas de igualdad laboral que eliminen la discriminación y las asimetrías de género en materia de acceso a empleos decentes y permanencia en ellos, remuneraciones y toma de decisiones en el ámbito laboral, y que reconozcan el valor productivo del trabajo doméstico no remunerado y de cuidado. Más información
{slider XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe: Consenso de Brasilia, 2010}
Ministras y representantes de los Mecanismos de igualdad de América Latina y El Caribe se dieron cita en Brasilia entre el 13 y 16 de julio de 2010 con el objetivo de discutir el tema de los logros y desafíos para alcanzar la igualdad de género con énfasis en la autonomía y el empoderamiento económico de las mujeres. El consenso de Brasilia recoge las líneas de acción para las políticas en pro del logro de la igualdad en la Región que se han acordado en la Conferencia. Incluye además entre sus principales acciones: avanzar en el reconocimiento del valor económico del trabajo no remunerado prestado por las mujeres en la esfera doméstica y el cuidado; promover e incidir en la aprobación de una legislación que equipare los derechos de las trabajadoras domésticas con los derechos de los demás trabajadores; impulsar y hacer cumplir leyes de igualdad laboral que eliminen la discriminación en la toma de decisiones y en la distribución de las remuneraciones, y determinen sanciones para las prácticas de acoso sexual; garantizar igual remuneración por trabajo de igual valor entre hombres y mujeres y entre las propias mujeres, desarrollar políticas activas referidas al mercado laboral y el empleo productivo, con particular atención a las mujeres afrodescendientes, los pueblos indígenas y las jóvenes afectadas por la discriminación. Más información
{slider X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe: Consenso de Quito, 2007}
En 2007, 24 países representados en la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, acordaron el Consenso de Quito. Para ello se comprometen a: xvi) Formular políticas y programas de empleo de calidad y seguridad social e incentivos económicos dirigidos a garantizar el trabajo decente remunerado a mujeres sin ingresos propios, en igualdad de condiciones con los hombres, para asegurar en la región su autonomía y el ejercicio pleno de sus derechos; xvii) Garantizar la eliminación de todas las condiciones laborales discriminatorias, precarias e ilegales y alentar la participación de las mujeres en sectores de trabajo creativos, innovadores y que superen la segregación laboral sexista; y xxii) Eliminar la brecha de ingresos entre mujeres y hombres y la discriminación salarial en todos los ámbitos de trabajo, y proponer derogar los mecanismos legislativos e institucionales que generan discriminación y condiciones de trabajo precarias. Más información
{slider Declaración del Milenio, 2000}
En 2000, la Declaración del Milenio estableció ocho objetivos de desarrollo interrelacionados en una agenda global, a los cuales se les denomino Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que han sido asumidos por todos los países del mundo. La promoción de la equidad de género y el combate a la discriminación en el mundo del trabajo se refleja especialmente en el ODM-3, que establece la promoción de la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer. Para seguir su cumplimiento, se definieron diferentes indicadores, incluyendo el aumento en la proporción de mujeres entre los empleados asalariados del sector no agrícola. En 2008 se incorporó al ODM-1, «Erradicar la indigencia y el hambre y reducir la pobreza», cuya meta es lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, en particular las mujeres y los jóvenes. Más información
{slider Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing, 1995}
La Declaración aprobada en esta Conferencia exige a los Estados, de acuerdo al objetivo estratégico F.5, de eliminar la segregación en el trabajo y todas las formas de discriminación en el empleo. En concreto entre las medidas que los gobiernos, los empleadores, los empleados, los sindicatos y las organizaciones de mujeres tienen que adoptar, se reportan las siguientes: a) Aplicar y hacer cumplir leyes y reglamentos y promover códigos de conducta que aseguren la aplicación en pie de igualdad de las normas internacionales del trabajo, como el Convenio No. 100 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor; b) Promulgar y hacer cumplir las leyes e introducir medidas de aplicación, incluso mecanismos de recurso y el acceso a la justicia en caso de incumplimiento, a fin de prohibir la discriminación directa e indirecta por motivos de sexo, estado civil o situación familiar en relación con el acceso al empleo y las condiciones de empleo, con inclusión de la capacitación, los ascensos, la salud y la seguridad, y en relación con el despido y la seguridad social de los trabajadores, incluso la protección legal contra el hostigamiento sexual y racial. Más información
{slider Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), 1979}
Ratificada por todos los países de la región, que se han comprometido a adaptar su legislación nacional y a aplicar políticas tendientes a eliminar la discriminación en el trabajo hacia las mujeres. El trabajo y la autonomía económica de las mujeres son extensamente abordados en la CEDAW, donde se mencionan los siguientes derechos (artículo 11): elegir libremente profesión y empleo; las mismas oportunidades de empleo, con los mismos criterios de selección; al ascenso, a la estabilidad en el empleo y todas las prestaciones y otras condiciones de trabajo, como vacaciones pagadas; al aprendizaje, formación profesional y capacitación periódica; igual remuneración, inclusive prestaciones, e igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo; seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar; protección de la salud y seguridad en las condiciones de trabajo, incluso salvaguardias contra discriminaciones por matrimonio, embarazo o maternidad; licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales. Más información
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