Esta ley visibiliza la existencia del femicidio, que deja de enmarcarse en el asesinato o el parricidio, para pasar a definirse como «la muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres». Contiene medidas preventivas, figuras penales y mecanismos de penalización para garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia física, psicológica, sexual, moral o patrimonial, así como cualquier tipo de coacción en contra de la mujer por motivos de género. En su aprobación jugó un papel clave la alianza entre la Comisión de la Mujer del Congreso de la República, diversas organizaciones de mujeres y algunas organizaciones del Estado.

Necesidades:

1. Se requería tipificar el feminicidio y otras formas de violencia contra la mujer como violación a sus derechos humanos, tal y como establecen los acuerdos internacionales suscritos. 2. Altos niveles de impunidad. A pesar de que en el 2008 se registraron 722 asesinatos de mujeres, 85% de los cuales están tipificados como feminicidios, todavía no existe caso alguno resuelto. 3. El sistema patriarcal continúa incrustado en las instituciones del sistema de justicia.

Precondiciones:

1. Voluntad política. 2. Convergencia de intereses de la sociedad civil y el Estado. 3. Trabajo sin banderas políticas por parte de la Comisión de la Mujer. 4. Aprovechamiento de la fuerte presión nacional e internacional para poner fin a la impunidad de los asesinatos de mujeres. 5. Trabajo previo de socialización de la propuesta de Ley.

Logros:

1. La aprobación de la Ley contra el Feminicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer. La Ley establece que las mujeres víctimas de violencia, así como sus hijos e hijas, tienen derecho a una asistencia integral y multidisciplinaria: atención médica y psicológica, apoyo social, refugios de emergencia, seguimiento legal de las reclamaciones de los derechos de la mujer, apoyo a la formación e inserción laboral y asistencia de un intérprete cuando éste sea necesario. El Estado está obligado a dotar a las instituciones de justicia de recursos económicos que permitan cumplir con este mandato legal. 2. La Ley contiene aspectos novedosos, tales como la sanción a los maridos que nieguen a sus mujeres el acceso a los métodos anticonceptivos y el reconocimiento de la violencia económica como delito. 3. Nueva institucionalidad: La Ley obliga al Ministerio Público a crear la Fiscalía de delitos contra la vida e integridad física de la mujer. También ordena la creación de la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en contra de la Mujer (CONAPREVI), que impulsará la creación de Centros de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia y dará acompañamiento, asesoría y monitoreo a las organizaciones de mujeres que los administren. 4. En reconocimiento de sus compromisos internacionales, el Estado de Guatemala se declara solidariamente responsable por la acción u omisión en que incurran los funcionarios públicos que obstaculicen, retarden o nieguen el cumplimiento de las sanciones previstas en la Ley. 5. Seguimiento: Se ha creado una instancia multisectorial para el seguimiento a la aplicación de la Ley. Para la fiscalización de la Ley se ha establecido un Conversatorio entre operadores de justicia. 6. La Comisión de la Mujer ha presentado además una iniciativa que reforma artículos del Código Procesal Penal, del Código Penal y de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar.

¿Cómo se logró?:

▪ El cabildeo de activistas de la Red de Mujeres Contra la Violencia y de otras organizaciones sociales y de derechos humanos fue clave. ▪ Hubo cohesión entre las organizaciones de mujeres y las 20 mujeres congresistas de las distintas bancadas. ▪ Criterio de oportunidad. Darse cuenta del momento para impulsar la aprobación de la ley. ▪ Se utilizó el marco de instrumentos internacionales.

¿Quiénes lo hicieron posible?:

Comisión de la Mujer del Congreso de la República. Los y las parlamentarias del Congreso de Guatemala. Entidades gubernamentales: Secretaría Presidencial de la Mujer, Defensoría de la Mujer Indígena, Instituto de la Defensa Pública Penal, Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia familiar y contra la Mujer y Oficina Nacional de la Mujer. Organizaciones sociales: Convergencia Cívico Política de Mujeres, Asociación Guatemalteca de Mujeres, Centro de Investigación y Capacitación de la Mujer, Fundaciones Sobrevivientes, Tierra Viva, la Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala, la Coordinadora de la Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, la Organización para el Liderazgo de Mujeres Indígenas, el Sector Mujeres, la Red Petateras de Guatemala, Sinergia Noj, Radio Internacional Feminista, la Unión Nacional de Mujeres Guatemaltecas y Asociadas por lo Justo, entre otras.

Fortalezas y debilidades:

Fortalezas: ▪ Trabajo conjunto de organizaciones de mujeres y parlamentarias. ▪ La apropiación de la problemática por las organizaciones participantes en el proceso. ▪ Compromiso de las mujeres parlamentarias, sin mirar banderas políticas. Debilidades: ▪ La proliferación de propuestas desde diferentes organizaciones dificultó la decisión de las diputadas (propuestas de dos partidos: la UNE y el URGN, de la Comisión de Derechos Humanos, la de Acoso Sexual y Hostigamiento de la diputada Elisabeth Donis y la de las organizaciones de mujeres y la Comisión de la Mujer, que finalmente fue la que logró el consenso y fue aprobada). ▪ Escasa difusión y apropiación de la Ley entre la población. ▪ Falta de cumplimiento de crear los mecanismos que ordena la ley. ▪ No hay indicadores verificables. ▪ Falta una cultura de denuncia y que las diversas instancias públicas garanticen a las mujeres un auténtico acceso a la justicia. En el año transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley, sólo se ha sentenciado a dos agresores por violencia en el hogar.

¿Qué aprendimos?:

▪ Contar con una ley que castiga los delitos relacionados con la violencia contra la mujer no es suficiente. También se requiere la coordinación en todos los niveles de gobierno para garantizar el derecho a una vida libre de violencia para las mujeres. ▪ Para la promulgación del decreto fue muy importante el trabajo de las organizaciones civiles de mujeres y su actividad coordinada con las parlamentarias del Congreso de Guatemala.

Organización:
Congreso de Guatemala

Contacto:
Maura Estrada Mansilla, Otilia Inés Lux García, Zury Ríos Montt de Weller y Delia Back Alvarado de Monte.

País:
Guatemala

Correo:
[email protected] [email protected] [email protected]

[email protected]

 

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