La Ley implementa medidas destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y brindar asistencia integral a sus víctimas, desde un abordaje integral y multidisciplinario. Principalmente, tiene por objeto promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia; y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Necesidades:

1. Garantizar a las mujeres una vida libre de violencias. 2. Fortalecer institucionalmente el Consejo Nacional de la Mujer. 3. Crear un sistema de información –observatorio- que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Precondiciones:

1. Estrategia de cabildeo llevada adelante por las legisladoras, no sólo en el marco específico de la Comisión con competencia en temas de género, sino también en el marco de la Banca de la Mujer. 2. El apoyo y aporte permanente de las organizaciones no gubernamentales de derechos de las mujeres. 3. La voluntad política de avanzar en reformas institucionales y normativas para alcanzar la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre varones y mujeres.

Logros:

1. Integrar en un único texto diversas iniciativas legislativas -muchas de ellas referidas a un aspecto, modalidad o normativa particular-. 2. Aprobar por unanimidad la norma en el Senado de la Nación.

¿Cómo se logró?:

El debate parlamentario se inició en el Senado de la Nación en la Comisión legislativa con competencia en temas de género (Comisión de Población y Desarrollo Humano), y a partir de una serie de proyectos de ley presentados por legisladoras/es de distintos bloques políticos. Se consensuó abordar la problemática de la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones, dado que algunos proyectos abordaban sólo la violencia doméstica. Se consultó a organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres, a expertas en temas de género, al Consejo Nacional de la Mujer, y a organismos regionales e internacionales de derechos humanos entendidos en la materia. Importantes para impulsar el debate parlamentario fueron los principios asumidos al ratificar la CEDAW y la Convención Belem do Pará.

¿Quiénes lo hicieron posible?:

La sanción de la Ley fue posible a través del consenso alcanzado entre legisladoras pertenecientes a los distintos Bloques políticos en articulación con el Consejo Nacional de la Mujer y organizaciones del ámbito académico y de la sociedad civil. En el Senado de la Nación, la sanción de la iniciativa fue promovida, asimismo, por la Comisión Especial Banca de la Mujer. El debate parlamentario contó con el aporte de distintas expertas académicas, de organizaciones de mujeres y de organismos regionales e internacionales de derechos humanos (UNFPA, UNIFEM, IIDH).

Fortalezas y debilidades:

Fortalezas: – Amplia definición de violencia que enmarca en las relaciones desiguales de poder y toma en cuanta múltiples manifestaciones. – Prevé la creación de un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que articule lo nacional, provincial y municipal, cuya coordinación, diseño, implementación y monitoreo estará a cargo del Consejo Nacional de la Mujer. – Pone en marcha el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres. – Planteamiento de atención integral: campañas de educación y capacitación para la comunidad; unidades de atención especializadas con protocolos de atención interdisciplinarios; programas de asistencia económica; programas de acompañantes comunitarios; centros de día e instancias de tránsito para la atención y albergue; y programas de reeducación para los varones que ejercen violencia. – Se establece la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico; la garantía de una respuesta oportuna y efectiva; el derecho a ser oída y a que su opinión sea tenida en cuenta; a recibir protección judicial urgente y preventiva; a participar en el procedimiento; a recibir un trato humanizado; y a oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial. – La Ley establece la obligación de que las denuncias sean remitidas dentro de las 24 horas a la autoridad judicial que corresponda, se podrán hacer además en cualquier fuero y el magistrado deberá derivar la causa al que corresponda. El magistrado interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente. – La Ley también prevé la figura de la «asistente protectora», un acompañante que ayuda a la mujer en la presentación judicial y en el reclamo de ayuda. – Exige que haya protocolos específicos para la recepción de denuncias en las fuerzas de seguridad. – Prohíbe la adopción de mecanismos de mediación y conciliación. Además, prevé que las mujeres puedan reclamar a través de un juicio civil un resarcimiento económico por el daño sufrido. Debilidades: – No contar con un mecanismo jerarquizado política, técnica y presupuestariamente, para la igualdad de las mujeres. – El objetivo de la Ley es el diseño, desarrollo, monitoreo y evaluación de políticas públicas transversales e interjurisdiccionales para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres. Por ello, avanzar en presupuestos, tipos y procedimientos penales, y legislación de fondo sensible al género es una complementariedad imprescindible. – La articulación de planes, políticas y acciones entre el Estado Nacional, las provincias y los municipios es una condición básica para la universalidad, coherencia e integralidad de la Ley.

¿Qué aprendimos?:

Importancia del trabajo conjunto entre diversos actores preocupados por la temática, promoviendo el abordaje interinstitucional. Necesidad de contar con presupuesto establecido y de legislación sensible al género que complemente la ley. Importancia de contar con un Sistema de Información adecuad

Organización:
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

Contacto:
Lidia Elizabeth Mondelo

País:
Argentina

Correo:
[email protected]