Es única en América Latina porque reconoce 19 tipos de violencia contra las mujeres, por razón de sexo: Violencia psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza, Violencia Doméstica, Violencia Sexual, Acceso carnal Violento, Prostitución Forzada, Esclavitud Sexual, Acoso Sexual, Violencia Laboral, Violencia Patrimonial y Económica, Violencia Obstétrica, Esterilización Forzada, Violencia Mediática, Violencia Institucional, Violencia Simbólica, Tráfico de Mujeres, Niñas y Adolescentes, Trata de Mujeres, Niñas, y Adolescentes y cualquier otra forma de violencia en contra de las mujeres. En la parte operativa, la Ley establece la creación de los Tribunales de Violencia Contra las Mujeres, que funcionarán tanto en Caracas como en cada capital del Estado, y estarán integrados por equipos multidisciplinares. Estos Tribunales tienen el mandato de atender los casos de violencia en el menor tiempo posible. Asimismo, se prevé la creación de las Fiscalías especiales con competencia en materia de violencia contra la mujer y también, la incorporación de la sociedad organizada de base en los órganos denunciantes (consejos comunales, movimientos de mujeres).
Necesidades: La de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado en esta materia, desarrollando los principios constitucionales y atendiendo al grave problema de salud pública y de violación de derechos humanos, que constituye la violencia en contra de la mujer, en el país. Precondiciones: Desde comienzos del año 2004 la Asamblea Nacional, a través de la Sub Comisión de Derechos de la Mujer, se ocupó de dar respuesta legislativa al problema de la violencia contra de las mujeres. En febrero de 2004, la Sub Comisión, presidida por la Diputada Marelys Pérez Marcano, realiza la primera reunión con representantes de la Fundación para los Derechos de la Mujer Latinoamericana (FUNDEMUL) y la Oficina de Investigación y Asesoría Jurídica «a fin de analizar e intercambiar ideas sobre el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía General de la República contra algunos artículos de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, por considerarlos inconstitucionales.» Constitución de un equipo plural de trabajo, con conciencia de género, integrado por parlamentarios y parlamentarias, sector gubernamental y movimiento de mujeres, incluso con la participación de representantes de organismos nacionales e internacionales, residentes en Venezuela (PNUD, UNPFA). El Desarrollo simultáneo de consultas públicas del proyecto, en el Distrito Capital así como en los estados y municipios. Logros: Como resultado de estos procesos, durante estos años, se obtienen los siguientes productos: a) Anteproyecto de reforma de la Ley de Violencia en contra de la Mujer y la Familia, preparada por la Subcomisión de Derechos de la Mujer. b) Anteproyecto de Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia elaborado por el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), Ministerio Público y Defensoría. c) Doce (12) documentos de las organizaciones de mujeres especialistas en el tema y que atienden a mujeres violentadas. d) Anteproyecto de Ley sobre Violencia contra las Mujeres, elaborado en el seno de la Sub Comisión de Derechos de la Mujer. Logros de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 1. Fortalecimiento de la ciudadanía de las mujeres. 2. Fortalecimiento de la Comunicación y el Diálogo entre los diversos sectores participantes. 3. Incremento del empoderamiento de las mujeres, mayor disposición a la denuncia formal. 4. Desarrollo de la institucionalidad del Estado de justicia de género, con la creación de las fiscalías especiales y los órganos denunciantes, así como los órganos receptores de denuncia. ¿Cómo se logró?: El proceso de elaboración de la ley orgánica estuvo determinado por la situación creada con la ley entonces vigente, debido a los señalamientos existentes acerca de su inconstitucionalidad y la agudización de la indefensión de las mujeres víctimas. Es así que, la Sub Comisión de Derechos de la Mujer, se avoca, en el período 2004-2005, a la elaboración de un anteproyecto de reforma de la Ley, que subsane los problemas que la primera presentaba. Posteriormente, en el año 2006, continúa su trabajo en esta materia y avanza en la elaboración de una nueva propuesta de ley sobre violencia contra las mujeres. Por su parte, INAMUJER, con el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, crean, en Marzo del 2005, una Mesa de trabajo para elaborar del nuevo anteproyecto. ¿Quiénes lo hicieron posible?: Participaron en la redacción de la Ley y en los actos de movilización callejera: La Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional; la Red Venezolana sobre Violencia Contra las Mujeres; el Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela; el Movimiento Amplio de Mujeres: el Foro por la Igualdad de Género; FUNDAMUJER; la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA) y el Movimiento de Mujeres Manuela Sáenz, entre otras. Fortalezas y debilidades: Fortalezas: – Sistema de protección especializado. – Casas de abrigo – Diversidad de órganos receptores de las denuncias. Debilidades: – Falta de optimización y coordinación de la nueva institucionalidad contra la violencia hacia la mujer. contenida en la ley. – Procesos judiciales lentos y que no proporcionan protección inmediata. – Funcionarios que carecen de formación en la materia. ¿Qué aprendimos?: Este instrumento legislativo es el resultado del trabajo colectivo de las instituciones públicas responsables de atender la violencia de género, del aporte dado por las organizaciones no gubernamentales que tratan el problema y de todas las mujeres organizadas del país. |
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