La ley armoniza instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belem do Pará. Aborda todos los tipos y modalidades de violencia contra la mujer. Incluye la prevención mediante la eliminación de la desigualdad y la exclusión social de las mujeres. Hace al Estado responsable de garantizar la seguridad y la vida de las mujeres y le exige destinar recursos específicos. Establece las competencias y obligaciones del Estado en el ámbito federal, estatal y municipal. Los Congresos Locales legislarán en la materia y las autoridades públicas garantizarán, mediante políticas gubernamentales, la atención, sanción y erradicación de la violencia. Introduce la Alerta de Violencia de Género, las Órdenes de Protección y la definición de Violencia Feminicida. Crea el Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, que incluye instancias, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para brindar atención eficiente, integral y concertada.

Necesidades:

1. «Los agravios, la violencia social, económica, jurídica, judicial, política, psicológica y cultural contra las mujeres es tolerada y fomentada y ni siquiera es considerada como violencia ni como un problema social, por lo que no se crean mecanismos para erradicarla, mucho menos se documenta en cifras». (Marcela Lagarde. Comisión Especial de Feminicidio -CEF). 2. Una investigación de la CEF de la Cámara de Diputados evidenció que el feminicidio trasciende Ciudad Juárez y demostró la necesidad de crear una Ley que incluyera todas las formas de violencia contra las mujeres y una política integral que implicara a los tres Poderes. 3. El movimiento feminista y amplio de mujeres ha pugnado por una legislación sobre violencia feminicida y no sólo familiar.

Precondiciones:

1. Visibilizar los compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos de las mujeres. 2. Disponibilidad de datos e información oficial proveniente de encuestas y otros estudios. 3. Hacer viable la aplicación de la Ley. Se identificaron las disposiciones discriminatorias en los códigos penales y civiles, federales y estatales para reformarlas. 4. La propuesta de Ley fue cabildeada por diputadas.

Logros:

1. Debates: Durante 2008, se realizaron tres congresos legislativos para proponer reformas a los códigos civiles y penales, federales y estatales, a fin de dar cumplimiento a la Ley. 2. Marco legal: 19 de 32 entidades federativas y el Distrito Federal han adoptado la ley en sus legislaciones locales. 3. Firma del Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y hombres. 4. Institucionalización: Creación del Módulo de Orientación, Prevención y Atención a la Violencia (MOPAV) en la Secretaría de Educación Pública. Proporciona apoyo psicológico y apoya a las funcionarias del sector educativo. 5. Legitimidad: La ley fue aprobada por unanimidad en el Poder Legislativo.

¿Cómo se logró?:

▪ Lobby: Fue muy importante el trabajo de las Comisiones de Feminicidio, de Equidad de Género y sobre Asuntos de la Familia y la Niñez de la Cámara de Diputados. ▪ Redes: Para dar sostenibilidad a todas las acciones que deben llevarse a cabo para hacer cumplir la ley, surgió la Red de Investigadoras por la vida y la libertad de las mujeres, integrada por académicas que trabajan en colaboración con la sociedad civil organizada, el gobierno y la cooperación internacional.

¿Quiénes lo hicieron posible?:

Comisiones de Feminicidio, de Equidad de Género y sobre Asuntos de la Familia y la Niñez de la Cámara de Diputados. La Red de investigadoras por la vida y la libertad de las mujeres. El movimiento amplio de mujeres.

Fortalezas y debilidades:

Fortalezas ▪ La ley está armonizada con la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. ▪ Aborda la violencia como un asunto de carácter público y responsabiliza al Estado como garante de la vida y la libertad de las mujeres. ▪ Da pautas para crear mecanismos que contribuyan a garantizar una vida libre de violencia para las mujeres. Debilidades ▪ Se requiere la coordinación, colaboración y concertación entre la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, y con el poder Judicial y Legislativo, de ámbito federal y local. ▪ Es necesario reformar los códigos penales y civiles para permitir un real acceso a la justicia y, por ende, a una vida libre de violencia. De los 32 estados con organización federal que debían replicarla en sus legislaciones, 30 lo han hecho, pero sólo cinco han cumplido la obligación de establecer procedimientos reglamentarios para convertir la ley en más que papel. Sólo 20 tienen un sistema de coordinación de agencias para prevenir la violencia contra las mujeres. ▪ Los mecanismos a que hace referencia la ley deben implementarse para prevenir, atender y sancionar, eficazmente, la violencia contra las mujeres.

¿Qué aprendimos?:

▪ El valor de contar con estudios basados en datos estadísticos que visibilizan la situación social de las mujeres mexicanas. ▪ La importancia de contar con parlamentarias activistas, y del cabildeo. ▪ Es esencial que existan mecanismos de supervisión y seguimiento para hacer efectivas las leyes.

Organización:
LXI Legislatura de la Cámara de Diputados

Contacto:
Ex Diputada Marcela Lagarde de los Ríos; Ex Diputada Angélica de la Peña

País:
México

Correo:
marcelalar@prodigy.net.mx angelicaprd@yahoo.com.mx

 

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