La creación de una alianza con la participación del Congreso de la República y de las organizaciones de la sociedad Civil y otras organizaciones gubernamentales, aprovechando la coyuntura de la presión internacional y nacional sobre los asesinatos de mujeres y su impunidad, para la aprobación de la Ley. Necesidades: Altos niveles de impunidad, desconocimiento de la problemática de las mujeres y su abordaje, un sistema de patriarcalidad férrea en la sociedad guatemalteca que se incrusta en las instituciones del sistema de justicia. Precondiciones: 1-Voluntad política. 2-Intereses de la sociedad civil y el Estado convergen. 3-Aprovechar las coyunturas políticas. 4-Trabajo previo de socialización de la creación de la ley. 5-Mantener la cohesión, buscar el equilibrio. Logros: La aprobación de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer. Constituye un primer un avance sustantivo para frenar la impunidad, en los casos de violencia contra la Mujer. La ley del Femicidio busca que exista una asistencia integral, que la mujer que es víctima de violencia, así como sus hijos e hijas, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo, de refugio, así como de recuperación. La atención multidisciplinaria implicará especialmente: atención médica y psicológica, apoyo social, seguimiento legal de las reclamaciones de los derechos de la mujer, apoyo a la formación e inserción laboral, asistencia de un intérprete cuando éste sea necesario. Para este efecto, el Estado está obligado a dotar a las instituciones de justicia de recursos económicos que permitan cumplir con el mandato legal. En cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la República y en los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos aceptados y ratificados por el Estado, éste es solidariamente responsable por la acción u omisión en que incurran los funcionarios públicos que obstaculicen, retarden o nieguen el cumplimiento de las sanciones previstas en la ley contra el Femicidio, pudiendo ejercer contra éstos la acción de repetición si resultare condena favorable a la víctima, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que pudieran entablarse en su contra. La ley obliga al Ministerio Público a crear la Fiscalía de delitos contra la vida e integridad física de la mujer para la investigación de éstos delitos. También plantea la creación de la la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en contra de la Mujer (CONAPREVI) quien impulsará la creación de Centros de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia y dará acompañamiento, asesoría y monitoreo a las organizaciones de mujeres, especializadas, que los administren. ¿Cómo se logró?: 1-Criterio de oportunidad. Darse cuenta del momento para impulsar la aprobación de la ley. 2- Cohesión entre organizaciones de mujeres y las diputadas. 3- Utilizando el marco de los Instrumentos Internacionales y Regionales: CEDAW, Convención de Belem do Para, Plataforma de Acción de la Conferencia de Beijing, Acuerdos de Paz, Recomendaciones de Relatoras, Comités y Comisiones y, como ley nacional, la Constitución Política de la República de Guatemala. ¿Quiénes lo hicieron posible?: Entre las entidades gubernamentales: Comisión de Derechos Humanos, Comisión de la Mujer, Secretaría Presidencial de la Mujer, Defensoría de la Mujer Indígena, Instituto de la Defensa Pública Penal, Organismo Judicial, Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia familiar y contra la Mujer y Oficina Nacional de la Mujer. Entre las entidades no gubernamentales: Convergencia Cívico Política de Mujeres, Asociación Guatemalteca de Mujeres, Centro de Investigación y Capacitación de la Mujer, Fundaciones Sobrevivientes y Tierra Viva. Fortalezas y debilidades: Fortalezas: 1-La apropiación de la problemática por las organizaciones participantes. 2-Conciliar intereses de cada organización. 3-La presión Internacional por los altos niveles de violencia extrema contra las mujeres. Debilidades: 1-La proliferación de diferentes propuestas (5) desde diferentes organizaciones dificultó la decisión de las diputadas (propuestas de dos partidos: la UNE y el URGN, de la Comisión de Derechos Humanos, la de Acoso Sexual y Hostigamiento de la diputada Elisabeth Donis y la de las organizaciones de mujeres y Comisión de la Mujer, que finalmente fue la que logró el consenso y fue aprobada). 2- Desconocimiento de la norma en su aplicación 3-Dificultad en conciliar intereses institucionales. 4-No hay indicadores verificables. 5-Hacer un monitoreo a su implementación. ¿Qué aprendimos?: Con la unión de las mujeres, anteponiendo un objetivo común y apartando ideologías, podemos obtener resultados: «Juntas podemos» | Organización: Contacto: País: Correo:
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